Tiene por objeto "la regulación del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (en adelante el Catálogo) y del Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor (en adelante el Listado) y en concreto, establecer:
a. Las características, contenidos, criterios y procedimientos de inclusión o exclusión de especies en el Catálogo y el Listado.
b. Las medidas necesarias para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y para su control y posible erradicación.
c. Las características y el contenido de las Estrategias de gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras"
Por lo tanto afecta de manera directa a nuestra actividad pescadora, ya que quien más quien menos se ha cruzado alguna vez con una de estas especies y es necesario conocerlo para saber a qué debemos atenernos.
El punto 5 de su articulo 8 (efectos de la inclusión de una especie en el Catálogo o en el Listado) dice "Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente."
Esto es lo que más me sorprende de este decreto. Y es que obliga a los pescadores a sacrificar cualquier ejemplar de alguna de estas especies:
Alburnus alburnus (alburno), Ameiurus melas (pez gato negro), Channa argus (pez Cabeza de Serpiente del norte), Channa marulius (pez Cabeza de Serpiente cobra), Channa micropeltes (pez Cabeza de Serpiente gigante), Esox lucius (lucio), Fundulus heteroclitus (fúndulo), Gambusia holbrooki (gambusia), Australoheros facetus (chanchito) Ictalurus punctatus (pez gato punteado) Lepomis gibbosus (percasol), Micropterus salmoides (black bass), Perca fluviatilis (perca de río), Pseudorasbora parva (pseudorasbora), Pterois volitans (pez escorpión), Rutilus rutilus (rutilo), Salvelinus fontinalis (salvelino), Sander lucioperca (lucioperca) y Silurus glanis (siluro)
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no podrá haber captura y suelta para el siguiente percasol |
No sé cómo lo veréis vosotros, pero no me parece justo que se nos obligar al sacrificio de nuestros queridos peces. Supongo que tenemos cierta responsabilidad en esto de la conservación de la naturaleza, pero también espero que se tenga cierto derecho a la objeción de conciencia, porque desde mi punto de vista los animales no tienen la culpa de las salvajadas que han cometido los humanos.
Lo que no me queda excesivamente claro es si esta medida afecta también a "las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007" (las que he resaltado en negrita) aludidas en la disposición transitoria segunda. Me temo que sí. O a las especies incluidas en el Listado:
Abramis bjoerkna (brema blanca), Abramis brama (brema), Acipenser baerii (esturión siberiano), Acipenser naccarii (esturión del Adriático), Aphanius fasciatus (fartet oriental), Barbonymus schwanenfeldii (barbo hojalata), Carassius auratus (carpín dorado), Ctenopharyngodon idella (carpa herbívora), Cyprinus carpio (carpa) sólo en Galicia, Cantabria y Baleares, Hucho hucho (hucho) Misgurnus anguillicaudatus (dojo)., Oncorhynchus mykiss (trucha arco iris), Poecilia reticulata (Gupi), Rutilus rutilus (rutilo) y Scardinius erythrophthalmus (escardino)
A ver si sirve para que cese la difusión artificial de especies y la consiguiente disminución de la biodiversidad